A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Diego Fernando Castro Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeto de especial protección por su situación de debilidad manifiesta
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
- Procedencia excepcional
- Elusión de hechos de relevancia constitucional
- Procedencia cuando de manera arbitraria se dejan de analizar asuntos de relevancia constitucional que tienen efectos trascendentales para el sentido de la decisión
- Reiteración de jurisprudencia sobre omisión arbitraria de análisis de aspectos de relevancia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-106/23.
El peticionario adujo que con la precitada providencia se presentó una violación del debido proceso, como consecuencia de la declaratoria de su falta de legitimación en la causa por activa, a pesar de que actuaba como agente oficioso de su progenitora.
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que el fallo de la referencia incurrió en la causal de nulidad tipificada como elusión de análisis de asuntos de relevancia constitucional para efectos de determinar la procedencia del amparo invocado, lo cual condujo a la violación del derecho al debido proceso del peticionario.
Precisó que, de haber sido estudiados tales asuntos, ellos tenían la entidad suficiente para justificar una solución distinta.
Con base en lo anterior se declara la NULIDAD de la Sentencia T-106/23 y se remite el expediente al despacho del magistrado sustanciador para que adelante nuevamente el trámite de revisión, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 56 del Acuerdo 02 de 2015 y demás normas que resulten aplicables.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la nulidad de la sentencia T-106 de 2023, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente al despacho del magistrado sustanciador para que adelante nuevamente el trámite de revisión, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 56 del Acuerdo 02 de 2015 y demás normas que resulten aplicables.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.